miércoles, 9 de enero de 2013

29 días encerrada en Barajas


Josephine Thomas fue detenida por la Policía del Aeropuerto de Barajas cuando intentó cruzar el control fronterizo usando el pasaporte español que le había servido para entrar en Europa

Horas después de ser detenida y ya con un intérprete presente, pudo confesar su nacionalidad nigeriana, que no era turista, que la documentación era falsa, que tenía 16 años y el propósito de su llegada a España: venía para ser prostituida.


Josephine Thomas (nombre ficticio) fue detenida por la Policía del Aeropuerto de Barajas cuando intentó cruzar el control fronterizo usando el pasaporte español que le había servido para entrar en Europa. Su piel negra y su habla inglesa hicieron saltar todas las alarmas. No pudo responder al interrogatorio en castellano que le hizo el oficial de control de fronteras, así que fue trasladada inmediatamante a la Sala de Rechazos y se le inició un expediente de devolución a Rumanía, desde donde procedía el vuelo que la trajo a España. Horas después de ser detenida y ya con un intérprete presente, pudo confesar su nacionalidad nigeriana, que no era turista, que la documentación era falsa, que tenía 16 años y el propósito de su llegada a España: venía para ser prostituida.
La sola condición de ser menor le otorgaba a Josephine el derecho a la admisión a trámite de la solicitud de asilo que hizo, el acceso a los recursos específicos de protección para menores extranjeros no acompañados (MENAS) y la autorización inmediata de entrar en el territorio del Estado español para ser tutelada por la Comunidad Autónoma de Madrid. Porque España, Estado miembro de la Unión Europea, es firmante de la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, de la Convención de Ginebra de 1951 para los refugiados, del Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Seres Humanos, Especialmente de Mujeres y Niños, y del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, entre otros. Además, la legislación española sobre el Derecho de Asilo ordena la protección de las mujeres víctimas de persecución por motivos de género; y el artículo 59.bis de la Ley de Extranería establece la posibilidad de una protección específica para las mujeres víctimas de trata con fines de explotación.
Sin embargo, Josephine estuvo encerrada 29 días en un espacio donde tenía menos derechos que cualquier recluso.
De Nigeria a Rumanía: un camino de esclavitud doméstica y sexual
Josephine nació en Haití, pero había vivido desde los cinco años en Benin City, al sur de Nigeria. Se quedó huérfana a los 11 años y desde entonces fue la esclava doméstica de su tía y la esclava sexual del esposo de ésta. Le daban comida sólo tres veces por semana, el resto del tiempo se alimentaba de la basura, según cuenta. Después de años de violaciones, amenazas y cautiverio, un día descubrió que estaba embarazada. Cuando su tía se enteró la echó de la casa y tuvo que vivir en la calle, donde también fue violada, esta vez por tres hombres. Ahí conoció a Peter. Él le dio de comer, la llevó a su casa, le compró ropa, contactó y pagó la clínica donde ella abortó.
Dos semanas después ambos se dirigían al aeropuerto de Lagos, la capital de Nigeria, con sendos billetes de avión hacia Rumanía, pasaportes y DNI españoles. Peter le aseguró a Josephine que “donde viven los blancos” podría trabajar y hacer realidad su gran sueño desde niña: ir a la escuela.
En el autobús desde Benin City a Lagos, el tratante cambió drásticamente la amable actitud de los días anteriores, le aseguró que la mataría si contaba el más mínimo detalle sobre la ceremonia Juju, por la que le habían cortado vello de las axilas y del pubis. Un ritual de brujería por el que se entiende que queda vinculada en cuerpo y almaal tratante, hasta saldar la deuda de 55.000 euros contraída por haber sido “rescatada de la calle”. Al llegar al aeropuerto, él se encargó de mostrar toda la documentación para poder pasar los controles migratorios. Llegaron a Timisoara, el segundo aeropuerto más importante de Rumanía. Josephine permaneció cuatro meses encerrada en diferentes hoteles de varias ciudades rumanas. Ahí fue violada y prostituida por el tratante, quien le advirtió que ese país no era su destino final.

En Madrid: Las mil y una incoherencias procesales
El 1 de abril de 2011, Josephine viajó sola de Bucarest a Madrid. Sabía que en Barajas la estaban esperando los socios del tratante, la reconocerían por las fotos que éste les había enviado. Ella no sabía quiénes ni cómo eran, podía ser cualquiera.
Tras ser detenida, la Fiscalía del Menor de Madrid ordenó que se le realizara una prueba de determinación de la edad, que se hizo, nuevamente sin la presencia de un intérprete ni la de su abogado. La prueba incluía una exploración del vello púbico y axilar. Para ella, la escena se repetía. Al día siguiente de su detención, el Fiscal de Menores de Madrid decretó que Josephine era mayor de edad, basándose en el informe del médico forense de la Fiscalía de Guardia que estimaba su edad en 18 años, con un margen de error de dos años más o menos. Esta decisión es contraria a los propios protocolos de la Fiscalía de Menores, que en otras ocasiones ha sostenido: “Siempre habrá de tomarse como edad del extranjero no acompañado la menor que se desprenda del informe médico.” Y al Artículo 10.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos que ordena: “En caso de que no exista seguridad sobre la edad de la víctima y cuando existan razones para creer que se trata de un niño, tendrá la consideración de tal y se le concederán medidas de protección específicas a la espera de que se pueda comprobar su edad.”
El sexto día de encierro, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) le denegó a Josephine la petición de protección internacional que había realizado tres días antes, a pesar de que los artículos 6, 7.1 y 46 de la Ley de Asilo recogen la persecución por motivos de género como causa de protección y el tratamiento diferenciado a las solicitudes de las personas víctimas de trata por “la gravedad de las violaciones de derechos que han podido sufrir.” Ante la denegación de la solicitud de asilo, el procedimiento otorga la posibilidad de una revisión de esa primera resolución a través de un reexamen. Así se hizo. Pero la OAR volvió a denegar la protección internacional para Josephine, desoyendo incluso los informes de apoyo, en la práctica considerados periciales, que en ambas ocasiones realizó la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y sin motivar tal decisión.
Los días 9 y 10 del encierro, fue entrevistada, primero, por dos agentes de la Policía Nacional, y después por un agente de fronteras rumano sobre cómo había obtenido la documentación.
El día 11, con la denegación del reexamen de su solicitud de protección internacional, se le comunicó a Josephine que sería expulsada a Rumanía el día 15.
El día 13, se recurrió la decisión denegatoria de la OAR, ante la Audiencia Nacional, solicitándose a la vez una medida cautelarísima de suspensión de la expulsión. La Audiencia Nacional paralizó la expulsión de forma provisional. La provisionalidad se basaba en una supuesta dificultad de carácter procesal que antes debía superarse para resolver de forma definitiva.
El día 14, se llevó a cabo una acción jamás realizada en un puesto fronterizo: se solicitó para Josephine la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión establecido en el Artículo 59.bis de la Ley de Extranjería, que establece, entre otros aspectos, un período de —como mínimo— 30 días de acceso a todos los recursos disponibles para las víctimas de trata.
Ese mismo día, por la tarde, se presentó una queja a la Oficina del Defensor del Pueblo, denunciando el silencio de los organismos competentes para resolver sobre el periodo de restablecimiento y reflexión para las víctimas de trata, cuya reacción debía ser inmediata a fines de paralizar la expulsión de Josephine.

La inexistencia de un protocolo de actuación ante tal solicitud generó un conflicto entre la Delegación de Gobierno de Madrid, la Unidad Central de Fronteras y la Unidad Contra Redes de Inmigración y Falsificación (UCRIF), que inicialmente repercutió en la desatención del caso y posteriormente en una absoluta disfuncionalidad de las competencias. Josephine fue revictimizada en múltiples ocasiones a través de un proceso experimental de numerosas e innecesarias entrevistas, con intervalos de hasta cuatro días entre una y otra.
El día 15, por la mañana, fue entrevistada por dos técnicas especializadas en el abordaje de casos de trata de seres humanos representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo y por la tarde fue entrevistada, otra vez, por una funcionaria no especializada de la Unidad Central de Fronteras.
El día 18, sin que mediara una comunicación oficial y sin competencias para ello, la Unidad Central de Fronteras practicó un interrogatorio más a Josephine y posteriormente emitió una propuesta negativa respecto de la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, generando así una resolución nula ipso iure por falta de competencia objetiva de este organismo.
Desde el octavo hasta el vigésimo día, el abogado de Josephine no tuvo acceso a la sala donde ella permanecía privada de libertad, ni siquiera se le notificó sobre los interrogatorios a los que fue sometida.
El día 20, la Oficina del Defensor del Pueblo emitió un informe en el que se resaltaban los indicios de que Josephine fuera víctima de trata y el riesgo que correría en caso de que fuera devuelta a Rumanía o a su país de origen. El informe también cuestionaba que la determinación de la edad fuera ajustada a derecho.
Siguiendo las recomendaciones de la Defensora del Pueblo en funciones, la Delegación de Gobierno de Madrid ordenó una entrevista más para evaluar la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión para víctimas de trata. Asimismo, el vigésimo día, toda la documentación, incluyendo el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se le trasladó al entonces Delegado de Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente  quien también destacó los indicios de trata en el caso de Josephine y así se lo comunicó a la Delegación de Gobierno de Madrid.
El mismo día 20, la Audiencia Nacional le concedió al abogado de Josephine un plazo de diez días laborables para presentar formalmente la petición de paralización definiva de la expulsión.
El día 21, con la sintomatología de una salud sumamente dañada y el informe médico que así lo acreditaba, Josephine solicitó, a través de su abogado, al Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid (en funciones de guardia) el cese del aislamiento en dependencias no acondicionadas para estancias largas, mientras no hubiese resolución judicial o administrativa en los procedimientos pendientes. También se solicitó que pudiera beneficiarse de los recursos especializados de Proyecto Esperanza, una organización de amplia y reconocida trayectoria en la atención especializada a víctimas de trata. La solicitud fue denegada el mismo día a través del auto de 20 abril de 2011, donde el juez Adolfo Carretero Sánchez afirmó:
La influencia mediática
El día 29, a primera hora, el caso pormenorizado de Josephine apareció en algunos medios de comunicación. Quizá esa sea la única razón existente para que esa misma mañana la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, interrumpiendo el plazo por la misma Sala concedido, resolviera finalmente la solicitud de Josephine, en auto de 29 de abril de 2011, demostrando que el famoso asunto protocolar era sólo una excusa que prolongó innecesaria e injustificadamente su cautiverio. La resolución fue denegatoria y dejó abierta —una vez más— la vía para la expulsión de Josephine.
El Tribunal denegó concluyendo que se trataba de un “relato inconcreto,” además de “una edad y unos documentos falsos”, dejando clara su postura en este caso: si la documentación con la que Josephine fue obligada a viajar es falsa toda la historia carece de veracidad y es inexistente el peligro que puede correr si es expulsada de España:
Eso sí, la Audiencia Nacional argumentó que le denegaba a Josephine la protección internacional en nombre de su “libertad ambulatoria” y como “garantía de sus derechos fundamentales de la interesada y en concreto a su derecho a la libertad.” Esta denegación sólo era un avance de lo que más tarde sería la sentencia, en un procedimiento plagado de incoherencias procesales.
Pero, también el día 29, finalmente, la Delegación de Gobierno de Madrid, sobre la base de todos los informes precitados, notificó oficialmente a Josephine la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión que le había sido concedido desde el día 27, evidenciando la existencia de unos indicios de trata que fueron ignorados por la OAR y la Audiencia Nacional.
En la práctica, ¿las víctimas de trata son susceptibles de protección internacional?
Actualmente, Josephine tiene concedida una autorización provisional de residencia y trabajo, en atención a su situación personal, prevista por el artículo 59.bis de la Ley de Extranjería, que recoge la protección a las víctimas de trata. Mientras, espera que sea resuelta su solicitud de una autorización definitiva de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
La sentencia denegatoria de la Audiencia Nacional está recurrida en casación y será el Tribunal Supremo quien decida si el Estado español debe o no admitir a trámite, para un estudio más riguroso, la solicitud de asilo de Josephine. Si el fallo del Supremo es favorable, Josephine Thomas se enfrentaría por tercera vez a los criterios de la OAR, que ya ha desestimado su petición de asilo en dos ocasiones y sin que se conozca, por el momento, una sola concesión de estatuto de protección internacional para una víctima de trata en España, a pesar de que son detectadas más de mil cada año por los propios organismos del Gobierno.
Mientras, Josephine, en ocasiones ajena al importante precedente que sentaría su caso, intenta reconstruir la vida que le ha sido tantas veces violentada, allá y aquí, y ha hecho realidad su gran sueño: ir a la escuela.
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